¿Me pueden grabar con cámaras en el trabajo sin mi consentimiento?

El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y la Ley de Protección de Datos Personales (LOPDGDD) reúnen las normas en materia de videovigilancia en el lugar de trabajo. Podrán filmarte, pero primero tendrán que avisarte específicamente de que hay una cámara que recogerá tu imagen. Seguro, No requiere tu consentimiento explícito si te pillan haciendo algo que no deberías.. Por otro lado, pueden registrarte en tu cargo y utilizar el registro para el despido correspondiente.

¿Me pueden despedir si me graban cometiendo un acto ilegal?

El expediente del trabajador no puede admitirse como prueba del despido si no le hubieran informado que estaba registrado. Ahora, los artículos 22 y 89 de la LOPDGDD regulan la reserva en caso de que el trabajador sea sorprendido cometiendo un acto ilegal. Sólo si existiera una señal visible de la presencia de cámaras de videovigilancia sería admisible grabar una de ellas como prueba de este hecho.

Lo que la ley define como acto ilegal es la comisión de un delito, como por ejemplo sacar dinero de la caja registradora de una empresa. Pero no tiene por qué ser necesariamente un delito, también puede ser un incumplimiento de las obligaciones laborales acordadas contractualmente.

En resumen, lo que hay que considerar es que, si es un acto ilegal, el empresario se verá obligado a prestar menos atención. Por tanto, la legislación actual reduce las obligaciones de información respecto a la legislación anterior. Será suficiente con que la información se coloque en un lugar «suficientemente visible» del lugar de trabajo que identifique «la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos previstos», según lo previsto en Artículo 22.4. de la LOPDGDD.

Requerir que se registre mi consentimiento mientras trabajo.

¿Están obligados a exigir que se registre mi consentimiento mientras trabajo?

Sí, la legislación vigente así lo indica. Este consentimiento explícito es necesario si la grabación se va a utilizar más adelante. como prueba. Puede tomar la forma de una cláusula en su contrato de trabajo, así que lea siempre este documento con atención. Si has cometido un acto que supondría un despido procedente, la LOPDGDD no te protegería. Sin embargo, esta condición entra en conflicto con requerir sólo una señal de información si se comete un acto ilegal. En la práctica, muchas decisiones han concluido que prevalece el consentimiento explícito. Cada trabajador debe recibir esta información personalmente.

En conclusión, si te registras para comprobar que los trabajadores no están ausentes, que están cumpliendo horarios u obligaciones, debes comunicarlo expresamente. Es decir, se pueden grabar cámaras en el lugar de trabajo con fines de seguridad o control de personal. Pero ante un despido procedente, debemos hacerlo demostrar que el empleado tenía pleno conocimiento de esta medida.

Por supuesto hay una excepción importante, no pueden grabarte cada vez que trabajas aunque te lo informen. Las grabaciones a que se refiere la ley se realizarán siempre en espacios públicos. La legislación es muy clara al respecto. trabajadores trabajando en una casa: «Se considera excluido de estas obligaciones el tratamiento de imágenes realizado por una persona física en su propio domicilio.»

Otra salvedad importante que recoge la LOPDGDD es que no se podrá registrar en las zonas de descanso de los empleados. Por ejemplo, no podrá haber cámaras de video en vestuarios, comedores o áreas de recreación dentro de las instalaciones de la empresa.

Por último, tenga en cuenta que, según el RGPD, los registros solo se pueden conservar durante un mes.