Nuevas ayudas a autónomos por cese de actividad

Las consecuencias de la pandemia sobre la economía también están afectando fuertemente a las pequeñas empresas gestionadas por trabajadores autónomos. Conscientes de la destrucción de este frágil tejido empresarial, se han concedido nuevas ayudas al cese para los autónomos. Están regulados por el Real Decreto Ley 2/2021. Te contamos los cuatro nuevos tipos de suministro.

Tres consideraciones que se deben tener en cuenta son común a las cuatro ayudas:

  • Puedes solicitar previamente el beneficio que te interesa colaborador común con la Seguridad Social que te corresponda.
  • Uno de los requisitos comunes es estar al tanto del pago de las cotizaciones a la seguridad social. Sin embargo, si no lo eres y quieres solicitar la ayuda, tienes 30 días desde la solicitud para dejar esta deuda cerrada.
  • En los casos en los que se exige no superar una escala de ingresos netos, si ves que acabarás superándola, puedes optar por no recibir ayuda en cualquier momento antes del 31 de abril.

Cuando las autoridades te obligaron a cerrar tu medio de vida

Esto se conoce como beneficio extraordinario por terminación de negocios. Si tuviste que cerrar para seguir las medidas anti contagio impuestas, este es el beneficio que debes solicitar.

  • Cuando solicitarlo: A partir del 1 de febrero podrás solicitarlo dentro de los 21 días siguientes al cierre de tu negocio. De no respetarse este plazo, se considerará como fecha de inicio del beneficio el día de la solicitud.
  • Cantidad: El 50% de la base mínima de cotización, que es de 470 euros aproximadamente. Te pueden dar hasta un 20% más si tienes una familia numerosa y sustentas principalmente tu negocio.
  • Requisitos: Tu inscripción deberá aparecer en RETA antes del 1 de enero de este año. Es necesario estar al día con las cotizaciones a la seguridad social.
  • Duración de la ayuda: Máximo 4 meses o el último día del mes en que finalicen las medidas anticontagio. En cualquier caso, al menos hasta el 31 de mayo.
  • Incompatibilidad: No puede trabajar por cuenta ajena a menos que gane menos de 1,25 veces el SMI. Tampoco puedes realizar una tarea solo. Y no será compatible con ningún beneficio distinto a los que ya eran compatibles antes del cierre de tu negocio.
  • Contribuciones de seguridad social: Mantendrás tu afiliación, pero no tendrás que pagar cotizaciones hasta el 31 de mayo, que es el día antes de finalizar el mes siguiente al fin de las medidas anticontagio.

La prestación por cese de actividad habitual

Este beneficio es el mismo que se ofreció en 2020, pero con algunas mejoras. Si tienes intención de continuar con tu negocio pero notas una caída importante en tus ingresos, este es el beneficio que debes solicitar.

  • Cuando solicitarlo: Durante los primeros 21 días de febrero. Si fuera fuera de este plazo, se considerará iniciada la solicitud el día siguiente.
  • Cantidad: El 50% de tu base de cotización.
  • Requisitos: Puedes solicitarlo si en el primer semestre de 2021 esperas ganar un 50% menos que en el mismo periodo de 2019. Normalmente, durante este periodo siempre facturarás menos de 7.980 euros. Además de estar al corriente de tus cotizaciones a la seguridad social (ten en cuenta que es un requisito habitual), debes haber cotizado al menos 12 meses.
  • Si pagas tus impuestos a través del formulario, podrás obtener este beneficio. El requisito es que haya una disminución del 7,5% en la afiliación en su sector.
  • Duración de la ayuda: A más tardar el 31 de mayo.
  • Incompatibilidad: Cumplir con el trabajo por cuenta propia y el trabajo subordinado si combinados no superan 2,2 veces el SMI. Además, los ingresos del trabajo por cuenta propia no deben superar 1,25 veces el SMI.
  • Contribuciones de seguridad social: Tendrás que pagar impuestos, pero te los devolverán cuando recibas la prestación a través de la mutua, aunque no será exactamente el 100% de lo que pagaste, sino el 98,2%.

ayudas para autónomos

Cuando no puedes acceder a lo ordinario

Esto sucede cuando tienes menos de 12 meses cotizados, o cuando pagas la tarifa plana, que es no cotizar por dejar de trabajar.

  • Cuando solicitarlo: Durante los primeros 21 días de febrero. Si fuera fuera de este plazo, se considerará iniciada la solicitud el día siguiente.
  • Cantidad: 50% de la base mínima (480 euros aproximadamente).
  • Requisitos: Puedes reclamarlo si esperas ganar menos en el primer semestre de este año que en el primer semestre de 2020. En cualquier caso, sólo podrás acceder a él si tus ingresos en el primer semestre del año son inferiores a 6.650 euros en 2021.
  • Duración de la ayuda: Durante los primeros 21 días de febrero. Si fuera fuera de este plazo, se considerará iniciada la solicitud el día siguiente.
  • Incompatibilidad: En los mismos supuestos descritos en el apartado primero, es decir, en la indemnización extraordinaria por cese de la actividad.
  • Contribuciones de seguridad social: No tendrás que pagar cotizaciones, aunque sí necesitarás mantener tu alta en la seguridad social.

¿Eres un autónomo de temporada? También puede tener derecho a un beneficio

El nuevo real decreto amplía también este beneficio que comenzó el pasado verano. También cambia los requisitos de ingreso para que puedan beneficiarse más personas que trabajan como autónomos de temporada.

  • Cuando solicitarlo: Durante los primeros 21 días de febrero. Si fuera fuera de este plazo, se considerará iniciada la solicitud el día siguiente.
  • Cantidad: El 70% de la base mínima de cotización que te corresponde (661 euros si cotizas a la base mínima).
  • Requisitos: Si cotizaste de 4 a 6 meses como autónomo en 2018 y también en 2019. De ellos, 2 meses deben haber sido en el primer semestre de cada año. No podrás acceder si trabajaste por cuenta ajena durante más de 60 días en el primer semestre de 2021, no más de 120 días en el mismo periodo de 2018 y 2019. Finalmente, tus ingresos deberán haber sido inferiores a 6.650 euros. en este primer semestre de 2021.
  • Duración de la ayuda: A más tardar el 31 de mayo.
  • Contribuciones de seguridad social: Tendrás que mantener tu alta, pero no tendrás que pagar el impuesto de seguridad social.