Las empleadas del hogar podrán cobrar el paro

No es común escuchar historias sobre empleadores y trabajadores caminando de la mano reclamar derechos del último. Pero eso pasó en Galicia con un DOMÉSTICO y su empleador. Juntos fueron al seguro social. para solicitar prestaciones por desempleo para el trabajador. De esta manera, abrieron la puerta, a través de procedimientos legales, a para poder cobrar el paro.

Sucedió que el organismo que gestiona los aportes lo negó, alegando que el régimen especial de cotización para el trabajo doméstico no lo permite.

Tras esta respuesta, la trabajadora remitió el asunto a un juzgado de su ciudad en 2019, citando este hecho. en caso de pérdida de empleo quedarían en una situación de desamparo social.

Según el TJUE, no cobrar el paro es discriminatorio

El tribunal donde ocurrió este caso estaba en duda. posible trato discriminatorio que se había cometido, porque era un trabajadora doméstica, beneficiándose de un régimen contributivo especial. Por ello, pidió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interprete Directiva sobre igualdad en la seguridad social. La consulta reveló que se trata de un porcentaje muy alto (95%) de personas que Las mujeres cotizan al régimen especial del trabajo doméstico.

El TJUE concluyó que, de hecho, la legislación española discrimina específicamente a estos trabajadores. Y el el único grupo que no puede recibir prestaciones por desempleo (porque no contribuye) en el contexto del trabajo por cuenta propia.

Las trabajadoras del hogar podrán cobrar el paro con la nueva legislación

La respuesta de la seguridad social

En recurso de apelación, la Seguridad Social española respondió a esta decisión argumentando que las particularidades de la actividad, En cuanto al tipo de empleador (no empresas, sino particulares), los objetivos eran mantener las tasas de empleo, luchar contra el trabajo ilegal y el fraude a la Seguridad Social. DECLARACIÓN quien motivó exclusión de las prestaciones por desempleo a este grupo.

El TJUE responde, aceptando como legítimas estas razones, que no parecía coherente que a estos trabajadores se les impidiera específicamente contribuir al desempleo, como Cotizan para otras contingencias (por ejemplo, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) que también pueden ser objeto de fraude. O que no hay diferencias al compararlos otros tipos de trabajosdonde el empleador también tiene direcciones privadas (por ejemplo del jardinero, CONDUCTOR individuos, …) en los que los empleados están cubiertos por el desempleo.

Además, el hecho de que las trabajadoras del hogar no tengan derecho a cobrar el desempleo cerrar opciones para obtener otra ayuda, ya que la mayoría de ellos dependen de terminación de las prestaciones por desempleo. De hecho, están condenados a una mayor desprotección e impotencia social.

Tras esta respuesta, en la sentencia del empleado gallego Se reconoce el derecho a las prestaciones por desempleo.. Actualmente, varios tribunales españoles están empezando a dictar decisiones basadas en esta respuesta europea. Por ejemplo, la concesión de subsidios relacionados con las prestaciones por desempleo, como para mayores de 52 añosConcedido recientemente a una trabajadora del hogar por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Ratificación del Convenio 189 de la OIT enviada al Parlamento

Organización Internacional del Trabajo (OIT), por Convenio sobre Trabajo Decente 189 para el trabajo doméstico, defender algunos de ellos condiciones de trabajo dignas para las personas que lo hacen, la gran mayoría de las cuales son mujeres. Su ratificación, es decir, la adopción por parte de España de su postulado en el órgano legislativo, se produjo el 9 de junio con el apoyo de todos los grupos políticos.

Por otro lado, a principios de mes se anunció que el decreto-ley será adoptado durante julio protege el derecho al desempleo de estos trabajadores.

De esta forma, el derecho al desempleo para esta actividad será un hecho. Esto contribuirá a Igualar los derechos de los trabajadores domésticos y otros trabajadores. que cotizan según el Régimen General.