En el año 2021Él Corte Constitucional estableció que, ante un despidotenía que haber un compensacion adicional si cualquier tipo de perjuicio o daño moral la persona despedida. Es decir, si se hubiera vulnerado un derecho fundamental. Esta jurisprudencia nació porque, hasta entonces, existían decisiones contradictorias de diferentes tribunales, ante la dificultad de justificar y cuantificar los hechos para este tipo de daños.
¿Qué problemas plantea esta compensación adicional?
El artículo 183 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social (LRJS) regula específicamente este tipo de situaciones. Indica que si se afirma que hubo violación de derechos fundamentalesel juez tendrá que pronunciarse sobre el asunto compensacion adicional, no importa si despido El despido también podrá considerarse nulo.
Sin embargo, en algunas ocasiones, decisiones judiciales no han establecido importes compensatorios adicionales, a pesar de que algunos de estos derechos han sido claramente vulnerados. La razón principal fue que no había base objetiva ni justificación suficiente. establece esa medida. Es decir, no se pudo demostrar. cuantificar conveniente el solicitó indemnización por daño moral.
Por lo tanto, en marzo de este el año 2022Él Corte Suprema establecido en jurisprudencia definitiva De. Consideró que si se concluía que existía una violación de derechos fundamentalestuvo que garantizar una compensacion adicionalindependientemente de lo que la ley establezca para las pérdidas financieras.
Esta indemnización adicional sería determinada por el juez de instrucción, sin necesidad de solicitar al recurrente ningún tipo de prueba justificación de su establecimiento. Se entendió que no es posible cuantificar objetivamente qué monto de indemnización corresponde al daño moral causado a una determinada persona. Pero SOLICITANTE debería solicitarlo con antelación en su declaración de denuncia.
¿Qué montos se proporcionan para compensación adicional?
Partiremos de los datos citados anteriormente: no existe ninguna norma que regule o cuantifique el daño por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. Por este motivo, y con la solución del conflicto jurídico, los tribunales recurrieron diversas normas sancionatorias Para determinar dicha compensación.
Al respecto, el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse en abril de este año. Indicó que Ley LISO (Ley sobre violaciones del orden social y sanciones) podría tomarse como referencia general para el establecimiento de consultoría económica. Sin embargo, y considerando ampliamente rango de montos y sanciones que contiene (que va de 7.500 euros a 225.000 euros), ella, él preguntó evaluación preventiva en base a una serie de criterios específicos según el caso.
Entre estos criterios estarían los siguientes:
- La antigüedad del empleado en la empresa.
- EL duración en el tiempo del daño moral encontrado
- la posibilidad de que la empresa podría volver a cometer una infracción estos derechos
- Él contexto dado y detalles sobre dónde se llevará a cabo el evento
- Consecuencias causado por la situación personal del trabajador
No debemos olvidar papel que representa organismos europeos De. Protección de derechos Fundamentos de trabajadoresgarantizar el cumplimiento de Legislación laboralademás de regular las directivas que faciliten estas tareas, deberían ser sus principales cometidos en este sentido.