Cuando te encuentras en el paro o crees que lo estarás próximamente te surgen muchas dudas. Uno de los más comunes es la duración del desempleo. No sabes cuándo volverás a encontrar trabajo y te preocupas por cómo mantenerte hasta que eso suceda. Hemos preparado una lista de preguntas frecuentes sobre el cálculo del desempleo y la duración de las prestaciones.
¿Después de cuántos días laborables tengo derecho al paro?
Si has trabajado y cotizado durante 360 días, tienes derecho a prestaciones por desempleo. No hace falta que los sigas, te dirán lo que has acumulado en los últimos 6 años. Eso sí, siempre y cuando no hayas utilizado estas aportaciones para cobrar la indemnización por desempleo anterior.
¿Cuál es el número máximo de días que puedo cobrar el paro?
Si has trabajado más de 6 años, tienes derecho a la prestación por desempleo durante 2 años o 720 días. Este es el tiempo máximo que se puede cobrar, independientemente de si se superan las 6 aportaciones requeridas en varios años.
Más precisamente ¿cuántos días de paro tengo?
Se establece una correspondencia horaria para los tramos de los días mencionados:
- De 360 a 539 días de aportes: 120 días de beneficios.
- De 540 a 719 días de aportes: 180 días de prestaciones.
- De 720 a 899 días de aportes: 240 días de prestaciones.
- De 900 a 1.079 días de aportes: 300 días de prestación.
- De 1.080 a 1.259 días de cotización: 360 días de prestación.
- De 1.260 a 1.439 días de cotización: 420 días de prestación.
- De 1.440 a 1.619 días de cotizaciones: 480 días de prestaciones.
- De 1.620 a 1.799 días de cotización: 540 días de prestación.
- De 1.800 a 1.979 días de aportes: 600 días de prestación.
- De 1.980 a 2.159 días de cotizaciones: 660 días de prestaciones.
- A partir de 2.160 días de cotizaciones: 720 días de prestaciones.
¿Tengo menos días de desempleo si trabajo a tiempo parcial?
No tienes menos días en absoluto. Lo que difiere si trabajas a tiempo parcial es la cantidad, pero no la duración del desempleo.
Antes de 2018, la duración variaba, pero la ley cambió ese año tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró discriminatoria esta forma de calcular el desempleo. Esto motivó cambios en la legislación a través del Real Decreto 950/2018.
Hoy cuentan como aportes todos los días que transcurren desde el alta del trabajador hasta su renuncia. No importa si unos días trabajas y otros no. En el pasado, si las horas semanales se repartían en tres días en lugar de cinco, sólo esos tres días contaban como contribuciones.
Reduje mis horas de trabajo cuando me despidieron
Como en el caso anterior, la duración de la jornada no determina los días que cobrarás el paro. Cada día trabajado se considera un día de contribución.
Todavía me quedan unos días de vacaciones para disfrutar.
Si has sido despedido y aún no has tomado tu baja, se te considerará dado de alta hasta que transcurran estos días. Los cotizarás y cobrarás en base a los días trabajados. Al final de este período se le considerará desempleado. Tenga en cuenta que debe solicitar el desempleo dentro de los 15 días posteriores al final de sus vacaciones.
¿Qué pasa si trabajé menos de 36 días?
En este caso, y si has cotizado al menos 3 meses, es posible que hayas pasado a tener derecho a recibir la prestación por desempleo. La duración dependerá del tiempo trabajado.
¿Si encuentro trabajo estaré exento de meses de paro al finalizar mi contrato?
Si empiezas a trabajar y cobras las prestaciones por desempleo, puedes dejar de hacerlo. Cuando expire el contrato, tendrás la oportunidad de recuperarlo siempre y cuando no hayan transcurrido más de 2 años. Aunque es posible compatibilizarlo con el empleo.