En las casi diez semanas que llevamos en estado de alarma aún quedan muchas dudas por despejar. Tanto empresas como trabajadores se han visto obligados a trabajar en remoto Un día tras otro. EL improvisación y prioridades cuando se trata de asuntos más urgentes el genero confusión sobre los derechos y deberes de los trabajadores relacionados con el trabajo remoto. Respondemos a las dudas más frecuentes que te han surgido.
¿Tenemos que iniciar sesión?
Durante la condición de alarma, las empresas siguen teniendo la obligación de registro diario del día de sus trabajadores. Por lo tanto, deben proporcionar una forma de hacerlo, que suele ser a través de un Software o plataforma que incluya esta funcionalidad. Hay opciones para hacerlo sin que el trabajador remoto tenga que instalar nada en su dispositivo, sino simplemente iniciando sesión en la herramienta elegida para tal fin con un usuario y contraseña.
¿Debería ganar el mismo salario?
Si tu día no ha cambiadoEn principio, los trabajadores deberían recibir un salario el mismo salario que cuando desempeñaban sus funciones en el trabajo. Ahora bien, hay algunos bonos que se pueden quitar de la nómina, como el transporte. Tampoco recibirán incentivos derivados de su trabajo presencial que ahora no pueden realizar.
¿Quién se hará cargo de los costos del teletrabajo como la conexión a Internet?
En condiciones normales, la empresa corre con todos los gastos que genera la actividad laboral. Sin embargo, el estado de alarma es excepcional y en este caso acoge los acuerdos alcanzados por los trabajadores con sus empresas. En cuanto a los costes de conexión a Internet y teléfono, Muchas empresas han optado por añadir una bonificación salarial para cubrir esto., al menos en proporción a la jornada laboral. Algunos acuerdos incluso lo hacen vinculante.
¿Puedo obligarme a contestar correos electrónicos o llamadas fuera de mi horario laboral?
En España el derecho a la desconexión digital no está regulado como en FranciaSin embargo, ya existen algunas regulaciones que avalan su protección. La ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) exige la protección de este derecho mediante un acuerdo entre los trabajadores y la empresa.
¿La empresa puede obligarte a iniciar una videollamada?
La empresa deberá acordar con los trabajadores las condiciones en las que se realizarán este tipo de conexiones. Debe expresarse el consentimiento del trabajador.. Un año más es la LOPDGDD la que recoge el derecho a la intimidad de los trabajadores y sus familiares, así como la protección de otro tipo de datos personales. Por ejemplo, el uso inadecuado de la geolocalización asociada a algunas herramientas de trabajo.
¿Qué pasa si tengo un accidente mientras trabajo de forma remota?
si el accidente Ocurrió durante la jornada laboral y es causa directa del desempeño de las funciones laborales. para la empresa, entonces se considerará accidente de trabajo. Hay que tener en cuenta que la empresa sigue siendo responsable de los riesgos laborales, por lo que tiene la obligación de informar y sensibilizar al personal para que cuiden su salud.
¿Tengo derecho a continuar trabajando en remoto una vez pasado el estado de alarma?
Durante el estado de alarma se decretaron una serie de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo. Así está previsto en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril. La empresa deberá optar por el trabajo a distancia preferentemente en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma. aunque no esté obligado a hacerlo.